jueves, 18 de junio de 2009

LA DETERMINACION DE LA PENA EN SU GRADO SUPERIOR E INFERIOR

LA DETERMINACIÓN DE LA PENA EN SU GRADO SUPERIOR E INFERIOR (ARTº 70 DEL CODIGO PENAL DE 1995)




AUTOR: José Antonio Martínez Rodríguez,Abogado.Sevilla 2009
Profesor: Don Borja Mapelli Caffarena.



























José Antonio Martínez Rodríguez






1.- Origen y Evolución de la determinación de la pena en el Derecho español. (pág. 3).

2.- La determinación de los grados superior e inferior en el Código Penal de 1973. (pág.5).

3.- Situación anterior al Código Penal de 1995.(pag.6).

4.- Regulación Vigente.(pag.6).

5.- Excepción al límite máximo de la pena de 20 años.(pag. 8).

6.- Criticas según la doctrina a las reglas para la determinación de las penas en el Código Penal de 1995 y la reforma operada por las Leyes Orgánicas 11/2003 Y 15/2003.( pag. 9).

7.- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la determinación de los grados superior e inferior (art. 70 CP). (pag. 12).

8.- Tablas acerca de la pena.(pag. 15).

9.- Bibliografías. (pag. 23).


























1.- Origen y Evolución de la determinación de la pena en el Derecho español

Antes de comenzar el presente trabajo sobre la determinación de la pena, explicaré brevemente que se entiende por esa institución. Es la fijación de la pena que corresponde al delito, afectando tanto a la decisión de la clase de pena que ha de imponerse por los jueces o magistrados, como la cantidad de la que se señale, además en la mismas se contiene la decisión acerca de la suspensión de la pena o su sustitución por otras penas o por medidas de seguridad[1].
Según el profesor Borja Mapelli[2], la determinación de la pena es una actividad jurisdiccional por medio del cual el órgano judicial competente selecciona una pena y fija una magnitud concreta de la misma de acuerdo con los criterios establecidos por el Código para el delito cometido y las circunstancias que concurre.

Entrado a analizar la evolución de la institución que estamos comentando lo haremos con referencia al Antiguo Régimen en el que el arbitrio judicial era muy amplio. Los jueces podían no sólo aumentar y disminuir las penas señaladas por la ley, sino incluso imponer otras distintas. La filosofía penal liberal quiso acabar con dichas facultades en nombre del principio de legalidad, en el que se vio tanto una garantía de igualdad como de sujeción a la voluntad popular. El Código penal francés de 1791 llevó a su extremo el nuevo planteamiento legalista y asignó a cada delito una pena absolutamente determinada, no susceptible de ser modificada por el juzgador. Más ello impedía tener en cuenta las peculiaridades de cada caso concreto, lo que acaba vulnerando las mismas exigencias de igualdad que se perseguía, puesto que la igualdad falta no sólo cuando se tratan desigualmente casos iguales, sino también si se tratan igual casos desiguales. Y así, el Código Penal de Francia de 1810 cambió de criterio y confirió a los jueces un cierto arbitrio para que determinasen pena dentro de un límite máximo y un límite mínimo legalmente previsto.
A continuación trataré de explicar la evolución de la institución de la determinación de la pena en España, haciendo referencia a los Códigos Penales del siglo pasado.
Los Códigos penales españoles del pasado siglo acogieron una versión particularmente legalista del modelo que inició el Código francés de 1810[3]. Partieron, como éste, de la determinación legal de un marco penal que debía concretarse en la fase de determinación judicial de la pena. Sin embargo, se caracterizaron por conceder un margen bien angosto al momento judicial. Aparte de que los marcos penales típicos no eran muy amplios, los mismos se dividieron en tres partes iguales, los llamados grado máximo, grado medio y grado mínimo de cada penalidad. Se previó, por otra parte, un catálogo de circunstancias atenuantes y agravantes de apreciación obligatoria y de efectos legalmente tasados. En el Código penal de 1948 si sólo concurrían agravantes era preceptiva la imposición del grado máximo de la pena, si sólo concurrían atenuantes procedía en principio[4]la imposición del grado mínimo, y en caso de ausencia de unas y otras circunstancias correspondía acudir al grado medio. Sólo dentro del limitado margen de cada grado podía tener lugar en general la determinación de la pena.
El Código anterior siguió anclado en las mismas bases técnicas, pero en él se había ampliado en cierta medida el arbitrio judicial en la determinación de la pena[5]. Ello fue el resultado de distintas modificaciones operadas durante ese siglo. La introducción de la condena condicional por la Ley 17 de marzo de 1908, y de la libertad condicional por la ley 25 de julio de 1914, fueron dos primeros e importantes hitos en el proceso de relajación del estricto legalismo decimonónico. La condena condicional vino a constituir un importante ensanchamiento del ámbito de la determinación judicial de la pena en sentido amplio, mientras que la libertad condicional amplió de forma significativa la importancia de la fase de determinación penitenciaria. Los Códigos de 1928, de 1932 y de 1944 prosiguieron sus reformas en la misma línea. En 1944 se suprimieron como regla las penas parcialmente impuestas, se concedió al Tribunal la facultad de recorrer la penalidad típica en toda su extensión en caso de no concurrir atenuante ni agravante, y en determinadas reforma de la Parte Especial se tendió a desvincular al Juez de las reglas tasadas generales. En palabras del profesor Santiago Mir, la reforma de 1983 ha introducido nuevas modificaciones que aumentan el arbitrio judicial a favor del reo, pero lo disminuye en aspectos en que podía perjudicarle.[6]


En el artículo 82 del Proyecto de 1980, la pena superior o inferior en grado “se determinaba, respectivamente, partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ella la mitad de su cuantía, o partiendo de su cifra mínima y reduciendo de ella su mitad”. Cuando por aplicación de esta regla la pena superior excediere del máximo fijado para cada pena, se consideran inmediatamente superiores: a la prisión o inhabilitación absoluta o especial, la misma pena con la cláusula de que su duración máxima será de 25 años; b) a la suspensión o privación del derecho a conducir vehículos de motor, las mismas penas con la cláusula de un máximo de 9 años: c) en las “cuotas-multas la misma pena con la cláusula de que su duración máxima será de treinta meses; d) en el arresto de fin de semana, el mismo con cláusula de que su extensión podrá alcanzar las 36 semanas. Aunque con ligeras variaciones en el texto, el contenido del artículo 66 de la Propuesta de 1983 es el mismo. El Borrador de 1990 en su artículo 67 sigue la misma línea, aunque con nueva redacción, lo mismo que el artículo del Anteproyecto de 1992.

2.- La determinación de los grados superior e inferior en el Código Penal de 1973

En el Código Penal de 1973, la regla para la determinación de los grados superior e inferior está dispersa en los artículos 56, 73, 75 y 76:

El artículo 56 disponía que para graduar las penas que conforme a los artículos 51 a 54 (autor de un delito frustrado, autor de tentativa, conspiración, proposición o provocación, cómplices de delitos consumados, frustrado), corresponde imponer a los autores de delitos frustrado y de tentativa, y a los cómplices y encubridores, se observarán las reglas siguientes:

1) La pena inferior será la que siga en número en la escala gradual respectiva a la señalada al delito o a la menor de las impuestas al mismo, siempre que lo sean en toda su extensión.
2) Cuando la pena señalada o la menor de las fijadas al delito no lo sean en toda su extensión, la inferior se compondrá de tres grados que se tomarán de los que sigan al mínimo de la propia pena parcialmente impuesta y de la que siga en número en la escala gradual respectivamente.

En artículo 73 establecía que en los casos en que la Ley señale una pena inferior o superior en uno o más grados a otra determinada, se observarán para su graduación las reglas 56 y 57.
La pena inferior o superior se tomará de la escala gradual en que se halle comprendida la pena determinada.
Cuando haya de aplicarse una pena superior a la de arresto mayor, se tomará de la escala en que se hallen comprendidas las penas señaladas para los delitos más graves de la misma especie que el castigado con arresto mayor.
Los Tribunales atenderán, para hacer la aplicación de la pena inferior superior, a las siguientes:

ESCALA GRADUALES

Escala número 1.
1.ª Reclusión mayor.
2.ª Reclusión menor.
3.ª Prisión mayor.
4.ª Prisión menor.
5.ª Arresto mayor.

Escala número 2.

1.ª Extrañamiento.
2.ª Confinamiento.
3.ª Destierro.
4.ª Represión pública.
5.ª Caución de conducta.


Escala número 3.

1.ª Inhabilitación absoluta.
2.ª Inhabilitación especial para cargos público, derecho de sufragio, activo o pasivo, profesión u oficio.
3.ª Suspensión de cargo público, derecho de sufragio, activo pasivo , profesión u oficio.



3.- Situación anterior al Código Penal de 1995

En el anterior Código Penal la elevación o degradación en grado de las penas, como quiera que éstas respondían en sus orígenes a penas conceptualmente diversas, imponía al legislador su previa jerarquización interna; única forma, por otra parte, de dilucidar qué pena es superior a otra, y, a su vez, de saber a qué pena debe acudirse para ascender o descender. A tal fin, el código agrupaba las penas enumeradas en su artículo 27 antiguo CP en tres bloques o tablas, atendiendo a su naturaleza afín (artículo 73ACP); son las conocidas como escalas graduales, en las que cada pena constituía un grado de la escala.
El sistema resultaba, de gran complejidad, por la diversidad estructural de las penas abstractamente imponibles, a cuya solución se enderezaban las reglas incursas en los artículos 56 y 57 del anterior Código Penal[7]:

Al mecanismo de determinación del marco legal genérico de pena le eran aplicables los siguientes principios:

1º La pena inmediatamente inferior a otra comenzaba donde se iniciaba el grado más leve de ésta, y la inmediata superior donde acababa el grado más elevado. Se trataba de penas engarzadas, en la medida que respondían al principio de dosimetría penal implantado por el Código Penal de 1870.
2º Las penas elevadas o degradadas debían constar de tres grados (art. 56.2 ACP).
3º Las penalidades conjuntas debían degradarse o elevarse conjuntamente, y en la misma intensidad.



4.- Regulación Vigente.

El Código Penal de la Democracia española, parte, como es tradicional, de la determinación de un marco penal para cada uno de los delitos previstos en sus Libros II y III. Tales marcos penales se prevén, pues, para los delitos consumados cometidos por sus autores. La determinación del marco penal correspondiente a los actos preparatorios punibles, a la tentativa y a la frustración, y a las formas de participación, se efectúa mediante varias reglas contenidas en el Libro I. Una vez determinado el marco penal correspondiente hay que proceder a una simple operación: la fijación de la extensión en que debe imponerse la pena, según las circunstancias modificativas que pueden o no concurrir.

El nuevo Código Penal realiza una apuesta decidida por la simplificación de los mecanismos de determinación. Se suprimen las escalas graduales, aun cuando se conserve la denominación “grado”, por cuanto la elevación no supone el paso a una pena categorialmente diversa, sino a una mayor duración de la misma.
Asimismo, se elimina la división de cada pena en tres grados idénticos, fraguando la simple disección de las penas en dos mitades (inferior y superior).

El artículo 70 del Código Penal establece las reglas a utilizar para proceder a la elevación o degradación:
a) Pena Superior en grado: partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito, se aumenta a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. Así, a modo de ejemplo, el artículo 164 CP obliga a imponer la pena superior en grado a la de seis a diez años cuando en la detención ilegal o secuestro condicional hubiere concurrido la circunstancia de durar el encierro más de quince días: la pena resultante es la de diez a quince años. Como quiera que se han suprimidos las diferencias categoriales entre las diversas penas privativas de libertad, y la elevación o degradación no implica el cambio de pena, no existe problema para que el límite máximo de la sanción base y el mínimo de la superior se solapen, es decir se suprime el principio de penas engarzadas.
b) Pena inferior en grado: partiendo de la cifra mínima señalada por la ley par el correspondiente delito y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. Así, pensemos en la hipótesis de un delito de calumnia hecha con publicidad, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses (artículo 206 del Código Penal). Si el acusado admite la falsedad o falta de certeza de la imputación y se retracta de ella, se impone la pena inmediatamente inferior en grado. En consecuencia, al ser la pena alternativa el juez deberá, en primer lugar, optar por la clase de pena; si ha elegido la pena de prisión, la resultante será prisión de seis meses a dos años; si ha elegido la pena pecuniaria, resultará una multa de tres a seis meses.

Establecidas esta reglas con carácter general para todas clase de penas, nuestro legislador introduce normas específica enderezadas al tratar aquellos supuestos en que como consecuencia de las referidas operaciones genéricas, se rebasen los límites mínimos o máximos de las penas que , en términos generales, establecen los artículos 36 y 37 del Código Penal para las penas de prisión y arresto de fin de semana, el artículo 40 para las penas privativas de derechos, y el artículo 50.2 para la pena de multa.

De esta forma, en los casos referidos la extensión de la pena superior en grado a la de prisión cuando se rebasen sus límites máximos será la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta años.

Siguiendo al profesor Mapelli, el grado superior se fija dividiendo por dos el tope máximo del marco precedente y sumando a dicho tope máximo el resultado de la división. El grado superior será un nuevo marco de la misma pena, comprendo entre el límite máximo del marco precedente más un día, que ahora pasará a ser el límite mínimo, y el nuevo límite máximo, que es la cuantía resultante de la suma.
El grado inferior se fija dividiendo por dos el tope mínimo del marco precedente y restando a dicho tope mínimo el resultado de la división. El grado inferior será un nuevo marco de la misma pena comprendido entre el límite mínimo del marco precedente menos un día, que ahora pasará a ser el límite máximo, y el nuevo límite mínimo que es la cuantía resultante de la resta.


5.- Excepción al límite máximo de la pena de 20 años de prisión.

Como sabemos la pena de prisión tiene, en principio, una duración mínima de seis meses y un máximo de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del Código Penal, como por ejemplos en los siguientes supuestos.

a) Lo previsto en el artículo 140 del Código Penal, concurrencia de varias circunstancias en el asesinato: pena de veinte a veinticinco años.
b) Delitos contra la Corona: matar al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes: prisión de veinte a veinticinco años (si concurrieren varias agravantes, de veinticinco a treinta años).
c) Artículo 605, delitos de lesa majestad o contra el derecho de gentes: matar a Jefe de Estado extranjero o persona protegida internacionalmente, pena de veinte a veinticinco años (si concurrieren varias agravantes, de veinticinco a treinta).
d) Artículo 473.2: Rebelión.
e) Artículo 572.1: dar muerte a una persona por parte del que pertenece a banda armada, organización o grupo terrorista, pena de veinte a treinta años.

Al margen de estos supuestos, para los que no se establecen circunstancias agravatorias específica, en otros preceptos del Código sí que la existencia de subtipos agravados o cualificados, o circunstancias específicas, determinan un aumento de grado de una pena cuyo límite máximo se sitúa por encima de los catorces años, a los que sumados su mitad resultaría superior al máximo previsto en el artículo 36 del Código Penal. Así, el artículo 607.1 del C.P. tipifica el delito de genocidio, castigándolo con pena de prisión de quince a veinte a treinta años, si mataran a alguno de sus miembros. Si concurrieren dos o más circunstancias agravantes procederá la pena superior en grado (esto es, prisión de quince a treinta años). Del mismo modo, el artículo 166 CP: el reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de persona detenida, implicará la pena superior en grado; partamos de la hipótesis de que se trata de detención condicional y de más de quince años, con pena base de diez a quince años, la resultante de su pena superior en grado será: prisión de quince a veintidós años y seis meses.

Otro caso excepcional es la pena para la inhabilitación especial o absoluta, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años. Siendo difícil alcanzar el límite antes mentado por el juego de las circunstancias específicas, pese a existir algunos casos en los que las penas de inhabilitación bien sea absoluta o especial, superan los veintes años: ejemplo de ellos, son el artículo 341, sobre el delito de energía nuclear, el artículo 432 sobre malversación cualificada, artículo 446 en prevaricación de magistrados en causa penal por delito.
Referente a la pena de privación del permiso de conducir y del derecho a la tenencia y porte de armas, las mismas penas, con la cláusula de que su duración máxima será de quince años.
Contrariamente a lo que hemos visto con respecto al límite máximo de duración de las penas, en la determinación de la pena inferior en grado los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente. No obstante, y en aras a desterrar de forma definitiva el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad, el mismos artículo 71 de Código Penal dispone que cuando proceda imponer una pena de prisión inferior a seis meses, ésta será en todo caso sustituida, (artículo 88 CP), sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos que proceda.



6.- Críticas según la doctrina a las reglas para la determinación de las penas en el Código Penal de 1995 y la reforma operada por las Leyes Orgánicas 11/2003 Y 15/2003.


El sistema de la determinación de la pena del Código Penal de 1995, en la línea de los proyectos que le precedieron a partir de la promulgación de la Constitución de 1978, sigue siendo el tradicional de nuestros Códigos penales, pues reproduce en esencia, y más aún tras las últimas reforma llevada a cabo en el 2003, la mayor parte de las reglas que han venido guiando en nuestro Códigos anteriores el proceso de concreción del marco penal abstracto señalado en la ley a cada delito hasta desembocar en la decisión judicial sobre la concreta magnitud de pena a que se ha de condenar al delincuente. El sistema de determinación de la pena del Código Penal de 1995 no ha supuesto, en verdad, innovaciones radicales respecto del anterior Código, pues las bases sobre las que asientan siguen siendo prácticamente las mismas. No obstante, presenta modificaciones en los procedimientos o mecanismos que sirven para la determinación de la pena inferior y superior en grado y la división del marco penal en espacio más reducidos que faciliten la concreción final de la pena, aun que tampoco suponen verdaderas innovaciones[8]. En todo caso esas modificaciones contribuyeron a dotar al proceso de determinación de la pena que originariamente dispuso el Código Penal de 1995 de una mayor sencillez en comparación con la particularidad complejidad y minuciosidad que han venido caracterizando a las reglas de aplicación de penas de nuestros códigos penales, especialmente en los del siglo XIX, que según el profesor Manuel Gallego Díaz[9] le valió la calificación de regla de aritmética penal, dosimetría penal , métrica legal o parte artística del código.
En palabra del profesor Gallego Díaz, la filosofía del sistema anterior ha seguido tan arraigada que con mucha razón llevó a García Arán a advertir acerca de la conveniencia de no perder de vista la pretensión simplificadora del nuevo Código Penal y evitar el riesgo de volver a complicar el sistema con algunas interpretaciones artificiosa de las nuevas normas. Esta advertencia no ha sido oída por el legislador que, a través de las reformas llevada a cabo por las Leyes Orgánicas 11/2003, de 29 de septiembre, y 15/2003, de 25 de noviembre, ha recuperado la dosimetría decimonónica eliminada originariamente por el Código Penal de 1995, según la cual, en palabra del profesor Muñoz Conde[10] la realización de la justicia parece depender de un solo día de condena que diferencia la pena inferior de la superior, lo cual constituye la máxima expresión del pensamiento retribucionista simbólico.

El Código Penal de 1995 ha prescindido en el catálogo general de sanciones de las penas indivisibles (por ejemplo, el comiso o la pérdida de la nacionalidad española, o las multas proporcionales de cuantía única como eran las de los artículos 337 y 392 del Código Penal anterior. Para el profesor Gallego Díaz, el hecho de que todas las penas sean ahora divisibles ha permitido establecer un sistema general de ascensos y descensos al margen de las tradicionales escalas graduales, así como poder seguir operando con otra de las bases técnicas o mecanismos tradicionales de nuestro sistema consistente en la división de la extensión de la pena en marcos penales más reducidos a efectos, entre otros, de poder valorar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En este punto concreto[11] la división de la pena en los tradicionales tres grados, máximos, medio y mínimo, ha sido sustituida por las dos mitades, superior e inferior. Sobre estas tres posibilidades, elevación, disminución y fraccionamiento en dos mitades, va a girar nuestro sistema de determinación de la pena en atención al grado de ejecución alcanzado por delito, a la forma de participación criminal y a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El nuevo Código Penal establece ahora en las reglas del artículo 70.1 un procedimiento bastante sencillo para la determinación de la pena superior e inferior en grado. Pese a haberse presentado como una de las principales novedades del Código, este procedimiento no constituye propiamente una innovación, pues está inspirado en el artículo 76 del Código anterior que regía para la pena de multa.

Este sistema actual es un procedimiento único y general para todas las penas, a diferencia del Código Penal anterior que contaba con dos procedimientos distintos para la determinación de la pena superior e inferior en grado. Ahora se evita la conversión de la pena inicialmente impuesta en otra de distinta naturaleza, consecuencia negativa que se producía en el Código anterior al constituir la pena de multa en una determinada extensión el último tramo en las operaciones de ascenso y descenso dentro de cada escala gradual.
Además con este nuevo sistema, se gana en claridad al superarse la equívoca utilización del término grado de los Código precedentes que servía tanto para designar la posición de la pena en las escalas graduales (pena superior e inferior en grado) como a uno de los tres períodos en que se venía dividiendo cada una de las penas (grado máximo, medio y mínimo). En este nuevo Código la palabra grado hace referencia sólo a la pena superior o inferior a la señalada por la Ley a cada delito, pues los tres períodos o grados de la pena quedan sustituidos por su mitad superior e inferior.

Según el profesor Gallego Díaz[12]pese a su sencillez, el nuevo procedimiento no deja de presentar algunas dificultades e inconvenientes. No ha de pasarse por alto que en el sistema tradicional de nuestros Códigos penales, a pesar de su aparente complejidad, la determinación de la pena superior e inferior en grado venía facilitada por el juego de las escalas graduales y por la extensión de tramos fijos que se asignaba a cada una de sus penas y que, por otra parte, si se exceptuaban los casos que exigían proceder a subdividir a su vez cada uno de los grados de la pena, la extensión de cada uno de éstos venía proporcionada ya en una tabla demostrativa (artículo 78 del CP de 1973). De otro lado, el sistema establecido en el nuevo artículo 70.1 del Código penal vigente presenta el inconveniente de que, al operarse sólo con el límite máximo o con el límite mínimo para determinar la pena superior o inferior en grado, respectivamente, todas las penas con un mismo límite mínimo conducen a la formación de la misma pena inferior en grado y todas las penas con un mismo límite máximo a la de una misma pena superior en grado.
Siguiendo al profesor Gallego Díaz, se ha suscitado en la doctrina, a partir de la expresiones “partiendo de la cifra máxima” o ”de la mínima” el problema del solapamiento que se produce con el nuevo procedimiento al coincidir la cifra máxima de la pena inferior en grado con la cifra mínima de la superior, problema que no se presentaba en el Código derogado al estar las penas perfectamente separadas por el intervalo de un día. Según un sector de la doctrina, influido todavía por el sistema tradicional de la dosimetría penal, habría que proceder a agregar un día a la cifra mínima de la pena superior en grado y a sustraer un día a la cifra máxima de la inferior en grado para evitar este solapamiento que podría provocar situaciones difícilmente comprensible si el cómplice pudiera llega a ser castigado con la misma pena que el autor.

El Proyecto de Ley Orgánica que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal considera este problema como una de las disfuncionalidades e incongruencias que perturban la correcta aplicación del Código Penal con el fin de conseguir un artículo más dinámico en su aplicación modifica las regla del artículo 70.1.

Con el fin de evitar solapamientos entre pena, el Proyecto añade un nuevo apartado 2 al artículo 70 por el que se establece que “ a los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena inferior o superior en grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuarán como unidades penológicas de más o menos, según los casos”.




7.- COMENTARIO A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LA DETERMINACIÓN DE LOS GRADOS SUPERIOR E INFERIOR (ARTº 70 CODIGO PENAL.

A modo de ejemplo comentaré una selección sentencias del Tribunal Supremo donde trata la determinación de los grados superiores e inferiores del artículo 70.1, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003.


Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 29 de enero de 2008

En este caso la Audiencia de Instancia, condenó a dos de los acusados como cómplices de tres delitos relativos a la prostitución a las penas de un año de prisión por cada delito. La representación legal interpuso recurso de casación por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción entre otros de los artículos 70 y 71 del Código Penal de 1995, solicitando la pena mínima de seis meses de prisión, para cada uno de los tres delitos, con el objeto de conseguir la suspensión de la ejecución , y así no ingresar en prisión.
El Tribunal Supremo desestima el motivo porque el artículo 63 del Código Penal impone la penalidad a los cómplices de pena inferior en un grado a la de autor, y estando penado el artículo 188.1 con prisión de dos a cuatro años, la pena inferior en grado tiene un recorrido que se sitúa entre uno y dos años de prisión, conforme a la disciplina del artículo 70.1.2, por lo que al haber individualizado el Tribunal de instancia la pena en un año, no es posible descender más.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2005.

En este caso los acusados fueron condenados como autores de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa y de un delito de lesiones, a la pena de prisión de dos años por el delito de robo y a la pena de prisión de un año por el delito de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
La representación de los acusados interpuso recurso de casación por infracción de la Ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no aplicación del artículo 70.1 regla 2ª del Código Pena de 1995 en el momento de dictarse sentencia.
El Ministerio Fiscal en este caso solicita la admisión y estimación del recurso interpuesto.
El Tribunal Supremo considera que la sanción impuesta incumple lo previsto en el inciso segundo de la regla 2ª del artículo 70.1, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, que, aunque con entrada en vigor con posterioridad a los hechos , ha de resultar de aplicación retroactiva por su mayor favorabilidad.
Dicho Tribunal sostiene que debe de aplicarse la nueva redacción establecida en la L.O. 15/2003, determinando que el límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la Ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en día multa según la naturaleza de la pena a imponer. Razona que la pena a imponer, en su máximo límite por el delito de robo en grado de tentativa, una vez llevado a cabo la rebaja en un grado de la prevista en la Ley para el delito consumado, que en este caso sería la de dos a cinco años de prisión, que establece el artículo 242.1 del Código Penal no es otra que la de dos años menos un día de prisión.


Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo , de 12 de diciembre de 2005.

En este supuesto la Audiencia de Toledo condenó al acusado como autor de dos delitos de violación a la pena de 9 años de prisión por cada uno de ellos, como autor de dos delitos de agresión sexual en grado de tentativa a la pena de un año de prisión.
La representación legal del procesado interpuso recurso de casación, por infracción del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto los hechos que se declaran probados en la sentencia infringe un precepto penal de carácter sustantivo, por no aplicación del artículo 62 y aplicación indebida del artículo 178 ambos del Código Penal de 1995.
El motivo alegado está puesto en relación exclusivamente con el suceso delictivo de una de las víctimas, ha sido calificado como delito de agresión sexual en relación con el artículo 62 del Código Penal. El Tribunal de instancia ha individualizado la penalidad en un año de prisión, y siendo así, que la pena básica del tipo consumado, está fijada en una banda cuantitativa que arranca precisamente en un año y se sitúa hasta los cuatro años, al imponerse un año se ha infringido el artículo 70.1.2ª . Este precepto dispone:” la pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la Ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer”.
El recurrente solicita que la modificación de la pena dejándola por debajo del año de duración temporal, en la extensión que estime el Tribunal, siendo ficho motivo estimado por el Ministerio Fiscal, en la instancia casacional.
La Ley Orgánica 15/2003, con entrada en vigor el 01-10-2004, despejó legalmente las dudas interpretativa sobre la coincidencia de rango y grado entre el límite inferior y superior en los casos de descenso de grado, por aplicación, entre otros de un delito en grado de tentativa, terminando con las coincidencias producidas por la redacción original del Código Penal.
El Tribunal Supremo manifestó que el motivo tiene que ser estimado, e individualizado penológicamente la dosimetría penal en diez meses de prisión, entre la franja posible que arranca en seis meses y se sitúa hasta los once meses y veintinueve días, habida cuenta del grado de desarrollo delictivo alcanzado y la gravedad de los hechos.


Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo , de 16 de noviembre de 2008.

El Tribunal de Instancia condeno al acusado como autor de un delito de estafa en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión.
La representación legal del acusado formalizó recurso de casación por infracción del inciso primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración de las reglas de individualización de la pena determinadas en el artículo 66 del Código Penal en relación con el artículo 62 de la norma sustantiva que prevé la pena inferior e uno o dos grados para los delitos intentados, y ambos en relación al artículo 250 del Código Penal , por lo que la pena a imponer nunca pudo ser de un año de prisión y seis meses de multa, dado que esta pena es la mínima legalmente prevista para el delito consumado.
El Tribunal Supremo estima el motivo alegado por el condenado, que como razona el Tribunal, “que aunque no resulten de recibo los argumentos expuestos por el recurrente, en orden a la doble apreciación de la cuantía de la defraudación intentada, ya que la pena se individualiza y aplica en su límite máximo, según dice la propia Sentencia recurrida, con base exclusivamente en la gravedad de la conducta y no en concreto por ese importe, o a que nos hallemos ante una tentativa inacabada, toda vez que, por el contrario el acusado dio cumplida cuenta de todos los actos necesarios para la comisión del ilícito, lo cierto es que las penas impuestas incumplen lo previsto en el inciso segundo de la regla 2ª del artículo 70.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 que, aunque con entrada en vigor con posterioridad a los hechos , ha de resultar de aplicación retroactiva por su mayor favorabilidad.

El Tribunal sentenciador en este caso fundamentó la alegación del motivo del recurso en primer lugar en la aplicación de la nueva redacción establecida a partir de la Ley Orgánica 15/2003 que , coincidente con algunos pronunciamientos de la misma Sala, expresamente determina que “el límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer”.
El Tribunal manifestó que la pena a imponer por el delito de estafa, en grado de tentativa, una vez llevada a cabo la rebaja en un grado de la prevista por la Ley para el delito consumado, que en este caso sería la de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses que establece el artículo 250 del Código Pena, no es otra que la de un año menos un día de prisión y seis meses menos un día de multa.



TABLAS ACERCA DE LA PENA


TABLAS ACERCA DE LA PENA (a partir del 1 de octubre de 2004)
FASES PARA SU DETERMINACIÓN

Deben seguirse los siguientes pasos:

1º. ART. APLICABLE DEL CP.
Tipo o subtipo penal con la pena correspondiente al delito cometido
2º. GRADO DE EJECUCIÓN
Consumación
Pena que establece el tipo o subtipo penal para el delito concreto
Tentativa
Pena inferior en 1 ó 2 grados a la establecida para el delito consumado
Desistido
Exento de pena
Proposición, conspiración y apología

Se castigarán si expresamente lo establece la ley
3º. GRADO DE PARTICIPACIÓN
Autoría
Pena que recoge el tipo o suptipo penal para el delito concreto, según el grado de ejecución.
Complicidad
Pena inferior en un grado a la del autor
4º. CIRCUNSTANCIAS EXTINTIVAS O MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Circunstancias extintivas
• Eximentes
• Excusas absolutorias
• Prescripción del delito
• Perdón del ofendido
• Error.
Eximentes incompletas
Pena inferior en 1 ó 2 grados.
Agravantes (en delitos dolosos)
• Una o dos agravantes: pena en su mitad superior.
• Más de dos agravantes: pena superior en 1 grado en su mitad inferior.
• Agravante de reincidencia si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente,
al menos, por 3 delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre
que sean de la misma naturaleza: podrá aplicarse la pena superior en grado.
Atenuantes
(en delitos dolosos)
• Una atenuante: pena en su mitad inferior.
• Una atenuante muy cualificada: pena inferior en 1 ó 2 grados.
• Varias atenuantes: pena inferior en 1 ó 2 grados.
Concurrencia de agravantes y atenuantes (en delitos dolosos)
Las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena.
Si persiste un fundamento cualificado de atenuación: pena inferior en grado.
Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación: pena en su mitad superior.
5º DETERMINACIÓN DE LA PENA
Delito continuado
(Hasta el 30-9-04) Pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior
(A partir del 1-10-04 que entra en vigor la LO 15/03 de reforma del CP) Pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado
Concurso real
• Cumplimiento de todas las penas correspondientes a las diversas infracciones:
* Cumplimiento simultáneo, o en su defecto
* Cumplimiento sucesivo por orden de gravedad de la infracción
• Máximo a cumplir: el triple de la pena más grave que no puede ser superior a:
* 20 años: regla general
* 25 años: si alguno de los delitos está penado con prisión de hasta 20 años
* 30 años: si alguno de los delitos está penado con prisión de más de 20 años
* 40 años: si al menos 2 delitos están penados con prisión de más de 20 años
* 40 años: si ha sido condenado por delitos de terrorismo de los arts. 571 a 580
CP, si alguno de ellos está penado con prisión de más de 20 años

Concurso ideal
• Pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior
• Si excede de la que represente la suma de la que correspondería aplicar si se penaran las
infracciones separadamente: se sancionan por separado
Suspensión
• (Hasta el 30-9-04) Pena privativa de libertad < title="LO. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal" href="http://hl0011700070/">(CP:70 y 71) (Cir. 2/04:)
Se calculan de la siguiente manera:
* Pena superior en grado:
–Límite máximo: se parte de la cifra máxima señalada por la Ley para el delito de que se trate y se adiciona a ésta la mitad de su cuantía. El resultado constituye su límite máximo.
Cuando la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en el Código Penal, se considerarán como inmediatamente superiores:
• Si la pena determinada fuera la de prisión: la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
• Si fuera la de inhabilitación absoluta o especial: la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 25 años (hasta el 30-9-04) /30 años (a partir del 1-10-04).
• Si se trata de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
• Si se trata de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años (hasta el 30-9-04) /20 años (a partir del 1-10-04).
• Si fuera de multa: la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 meses.
• (Hasta el 30-9-04) Si se trata de arresto de fin de semana: la misma pena con la cláusula de que su duración máxima será de 36 fines de semana.
• (A partir del 1-10-04) Si fuera de suspensión de empleo o cargo público: la misma pena con la cláusula de que su duración máxima será de 8 años.
• (A partir del 1-10-04) Si fuera de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos: la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
• (A partir del 1-10-04) Si se trata de la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez: la misma pena con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
• (A partir del 1-10-04) Si se trata de la prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez: la misma pena con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
–Límite mínimo (a partir del 1-10-04 que entra en vigor la LO 15/03 de reforma del CP): es el máximo de la pena señalada para el delito de que se trate más un día.
* Pena inferior en grado:
–Límite mínimo: se parte de la cifra mínima señalada por la Ley para el delito de que se trate y se deduce de ésta la mitad de su cuantía.
• En la determinación de la pena inferior en grado, los Jueces o Tribunales no quedan limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que pueden reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente, (a partir del 1-10-04: sin que ello suponga la degradación a falta)
• Cuando proceda imponer una pena de prisión inferior a 6 meses (hasta el 30-9-04) /3 meses (a partir del 1-10-04), ésta será en todo caso sustituida, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.
–Límite máximo(a partir del 1-10-04 que entra en vigor la LO 15/03 de reforma del CP): es el mínimo de la pena señalada menos un día.

Ejemplo: el delito de detención ilegal lleva aparejada una pena de 4 a 6 años de prisión.
–Pena superior en un grado:
Hasta el 30-9-04

6a : 2 = 3a; 6a + 3a = 9a;Total: de 6 a 9 años.

A partir del 1-10-04 que entra en vigor la LO 15/03 de reforma del CP

6a : 2 = 3a; 6a + 3a = 9a;Total: de 6 años y un día a 9 años.

–Pena inferior en un grado:
Hasta el 30-9-04

4a : 2 = 2a; 4a - 2a = 2a; Total: de 2 a 4 años.

A partir del 1-10-04 que entra en vigor la LO 15/03 de reforma del CP

4a : 2 = 2a; 4a - 2a = 2a; Total: de 2 a 4 años menos un día

Hasta el 30-9-04

PENA SUPERIOR EN 1 GRADO

De 6 a 9 años


PENA SEÑALADA POR LA LEY

De 4 a 6 años


PENA INFERIOR EN 1 GRADO

De 2 a 4 años




A partir del 1-10-04 que entra en vigor la LO 15/03 de reforma del CP

PENA SUPERIOR EN 1 GRADO

De 6 años y un día a 9 años


PENA SEÑALADA POR LA LEY

De 4 a 6 años


PENA INFERIOR EN 1 GRADO

De 2 a 4 años menos un día




En el siguiente cuadro se recogen las penas inferiores en 1 y 2 grados a las señaladas por la Ley para el delito concreto, con el punto medio de cada una de ellas (en azul).

Hasta el 30 de septiembre de 2004:

PENA MÍNIMA SEÑALADA POR LA LEY
PENA INFERIOR EN 1 GRADO
PENA INFERIOR EN 2 GRADOS
1 AÑO
1a / 9m / 6m
6m / 4m y 15d / 3m
2 AÑOS
2a / 1a y 6m / 1a
1a / 9m / 6m
3 AÑOS
3a / 2a y 3m / 1a y 6m
1a y 6m / 1a,1m y 15d / 9m
4 AÑOS
4a / 3a / 2a
2a / 1a y 6m / 1a
5 AÑOS
5a / 3a y 9m / 2a y 6m
2a y 6m / 1a, 10m y 15d / 1a y 3m
6 AÑOS
6a / 4a y 6m / 3a
3a / 2a y 3m / 1a y 6m
7 AÑOS
7a / 5a y 3m / 3a y 6m
3a y 6m / 2a, 7m y 15d / 1a y 9m
8 AÑOS
8a / 6a / 4a
4a / 3a / 2a
9 AÑOS
9a / 6a y 9m / 4a y 6m
4a y 6m / 3a, 4m y 15d / 2a y 3m
10 AÑOS
10a / 7a y 6m / 5a
5a / 3a y 9m / 2a y 6m
11 AÑOS
11a / 8a y 3m / 5a y 6m
5a y 6m / 4a, 1m y 15d / 2a y 9m
12 AÑOS
12a / 9a / 6a
6a / 4a y 6m / 3a
13 AÑOS
13a / 9a y 9m / 6a y 6m
6a y 6m / 4a, 10m y 15d / 3a y 3m
14 AÑOS
14a / 10a y 6m / 7a
7a / 5a y 3m / 3a y 6m
15 AÑOS
15a / 11a y 3m / 7a y 6m
7a y 6m / 5a, 7m y 15d / 3a y 9m
20 AÑOS
20a / 15a / 10a
10a / 7a y 6m / 5a
25 AÑOS
25a / 18a y 9m / 12a y 6m
12a y 6m / 9a, 4m y 15d / 6a y 3m

A partir del 1 de octubre de 2004 que entra en vigor la LO 15/03 de reforma del CP:

PENA MÍNIMA SEÑALADA POR LA LEY
PENA INFERIOR EN 1 GRADO
PENA INFERIOR EN 2 GRADOS
1 AÑO
1a menos 1d / 9m / 6m
6m menos 1d / 4m y 15d / 3m
2 AÑOS
2a menos 1d/ 1a y 6m / 1a
1a menos 1d/ 9m / 6m
3 AÑOS
3a menos 1d / 2a y 3m / 1a y 6m
1a y 6m menos 1d / 1a,1m y 15d / 9m
4 AÑOS
4a / 3a / 2a
2a menos 1d / 1a y 6m / 1a
5 AÑOS
5a menos 1d / 3a y 9m / 2a y 6m
2a y 6m menos 1d/ 1a, 10m y 15d / 1a y 3m
6 AÑOS
6a / 4a y 6m / 3a
3a menos 1d/ 2a y 3m / 1a y 6m
7 AÑOS
7a menos 1d / 5a y 3m / 3a y 6m
3a y 6m menos 1d / 2a, 7m y 15d / 1a y 9m
8 AÑOS
8a / 6a / 4a
4a menos 1d/ 3a / 2a
9 AÑOS
9a menos 1d / 6a y 9m / 4a y 6m
4a y 6m menos 1d / 3a, 4m y 15d / 2a y 3m
10 AÑOS
10a / 7a y 6m / 5a
5a menos 1d / 3a y 9m / 2a y 6m
11 AÑOS
11a menos 1d / 8a y 3m / 5a y 6m
5a y 6m menos 1d / 4a, 1m y 15d / 2a y 9m
12 AÑOS
12a / 9a / 6a
6a menos 1d / 4a y 6m / 3a
13 AÑOS
13a menos 1d / 9a y 9m / 6a y 6m
6a y 6m menos 1d / 4a, 10m y 15d / 3a y 3m
14 AÑOS
14a / 10a y 6m / 7a
7a menos 1d / 5a y 3m / 3a y 6m
15 AÑOS
15a menos 1d / 11a y 3m / 7a y 6m
7a y 6m menos 1d / 5a, 7m y 15d / 3a y 9m
20 AÑOS
20a / 15a / 10a
10a menos 1d / 7a y 6m / 5a
25 AÑOS
25a menos 1d / 18a y 9m / 12a y 6m
12a y 6m menos 1d / 9a, 4m y 15d / 6a y 3m


A efectos de concretar la pena superior o inferior en grado, el día o día multa se considera indivisible y actúa como unidad penológica de más o menos, según los casos.


En el siguiente cuadro se recogen las penas superiores en 1 y 2 grados a las señaladas por la Ley para el delito concreto, con el punto medio de cada una de ellas (en azul).

Hasta el 30 de septiembre de 2004:

PENA MÁXIMA SEÑALADA POR LA LEY
PENA SUPERIOR EN 1 GRADO
PENA SUPERIOR EN 2 GRADOS
1 AÑO
1a / 1a y 3m / 1a y 6m
1a y 6m / 1a, 10m y 15d / 2a y 3m
2 AÑOS
2a / 2a y 6m / 3a
3a / 3a y 9m / 4a y 6m
3 AÑOS
3a / 3a y 9m / 4a y 6m
4a y 6m / 5a, 7m y 15d / 6a y 9m
4 AÑOS
4a / 5a / 6a
6a / 7a y 6m / 9a
5 AÑOS
5a / 6a y 3m / 7a y 6m
7a y 6m / 9a, 4m y 15d / 11a y 3m
6 AÑOS
6a / 7a y 6m / 9a
9a / 11a y 3m / 13a y 6m
7 AÑOS
7a / 8a y 9m / 10a y 6m
10a y 6m / 13a, 1m y 15d / 15a y 9m
8 AÑOS
8a / 10a / 12a
12a / 15a / 18a
9 AÑOS
9a / 11a y 3m / 13a y 6m
13a y 6m / 16a, 10m y 15d / 20a y 3m
10 AÑOS
10a / 12a y 6m / 15a
15a / 18a y 9m / 22a y 6m
11 AÑOS
11a /13a y 9m / 16a y 6m
16a y 6m / 20a, 7m y 15d / 24a y 9m
12 AÑOS
12a / 15a / 18a
18a / 22a y 6m / 27a
13 AÑOS
13a / 16a y 3m / 19a y 6m
19a y 6m / 24a, 4m y 15d / 29a y 3m
14 AÑOS
14a / 17a y 6m / 21a
21a / 25a y 6m / 30a
15 AÑOS
15a / 18a y 9m / 22a y 6m
22a y 6m / 26a y 3m / 30a
20 AÑOS
20a / 25a / 30a
/

A partir del 1 de octubre de 2004 que entra en vigor la LO 15/03 de reforma del CP:

PENA MÁXIMA SEÑALADA POR LA LEY
PENA SUPERIOR EN 1 GRADO
PENA SUPERIOR EN 2 GRADOS
1 AÑO
1a + 1d / 1a y 3m / 1a y 6m
1a y 6m + 1d / 1a, 10m y 15d / 2a y 3m
2 AÑOS
2a + 1d / 2a y 6m / 3a
3a + 1d/ 3a y 9m / 4a y 6m
3 AÑOS
3a + 1d / 3a y 9m / 4a y 6m
4a y 6m + 1d / 5a, 7m y 15d / 6a y 9m
4 AÑOS
4a + 1d/ 5a / 6a
6a + 1d / 7a y 6m / 9ª
5 AÑOS
5a + 1d/ 6a y 3m / 7a y 6m
7a y 6m + 1d/ 9a, 4m y 15d / 11a y 3m
6 AÑOS
6a + 1d/ 7a y 6m / 9a
9a + 1d / 11a y 3m / 13a y 6m
7 AÑOS
7a + 1d / 8a y 9m / 10a y 6m
10a y 6m + 1d / 13a, 1m y 15d / 15a y 9m
8 AÑOS
8a + 1d / 10a / 12a
12a + 1d / 15a / 18ª
9 AÑOS
9a + 1d/ 11a y 3m / 13a y 6m
13a y 6m + 1d / 16a, 10m y 15d / 20a y 3m
10 AÑOS
10a + 1d/ 12a y 6m / 15a
15a + 1d / 18a y 9m / 22a y 6m
11 AÑOS
11a +1d/13a y 9m / 16a y 6m
16a y 6m + 1d / 20a, 7m y 15d / 24a y 9m
12 AÑOS
12a + 1d / 15a / 18a
18a + 1d / 22a y 6m / 27ª
13 AÑOS
13a + 1d / 16a y 3m / 19a y 6m
19a y 6m + 1d / 24a, 4m y 15d / 29a y 3m
14 AÑOS
14a + 1d/ 17a y 6m / 21a
21a + 1d / 25a y 6m / 30ª
15 AÑOS
15a + 1d/ 18a y 9m / 22a y 6m
22a y 6m + 1d / 26a y 3m / 30ª
20 AÑOS
20a + 1d / 25a / 30a
/








































BIBLIOGRAFIAS CONSULTADAS



CUERDA RIEZU, Concurso de delitos y determinación de la pena, 1991.

GALLEGO DIAZ, El sistema español de determinación legal de la pena .Estudio de las reglas de aplicación de penas del Código Penal , Madrid 1985.

SERGIO AMADEO GADEA, doctrina jurisprudencial del Código Penal, ed. Factum Libri Edicciones S.L.

GALLEGO DIAZ, Estudios penales en recuerdo del profesor Ruiz Antón, editorial Tirant lo Blanch.

MAPELLI CAFFARENA, Las consecuencias jurídicas del delito, 4ª edición, Editorial Thomson Civitas, 2005.

QUINTERO OLIVARES, Comentario al Nuevo Código Penal, editorial Aranzadi.

[1] En este sentido amplio suele aceptarse en la doctrina alemana:cfr. Jescheck, Tratado, p. 1189.


[2] MAPELLI CAFFARENA, Las consecuencias jurídicas del delito, 4ª edición, Editorial Thomson Civitas, 2005.


[3] García Arán, Criterios.
[4] Salvo en el caso de la atenuante de monoría de edad y en el de que existieran varias atenuantes cualificadas, en cuyo caso habría que imponer una pena inferior a la señalada en el tipo.
[5] Santiago Mir Puig. Derecho Penal, parte general.
[6] Santiago Mir Puig. Derecho Penal, parte general.
[7] Gonzalo Quintero Olivares, Comentario al Nuevo Código Penal, Editorial Aranzadi.
[8] Gallego Díaz Manuel. Los procedimientos para la determinación de la pena superior e inferior en grado y la división de la pena en dos mitades.

[9] Gallego Díaz Manuel. Los procedimientos para la determinación de la pena superior e inferior en grado y la división de la pena en dos mitades.
[10] Muñoz Conde, F., Derecho Penal. Parte General, 6 ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, pág. 533.
[11] Llorca Ortega J. Manual de determinación de la pena, 6ª ed., Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2005.
[12] Gallego Díaz Manuel, El sistema general de regla para la aplicación de las penas, en estudios penales en recuerdo del profesor Ruiz Antón, editorial Tirant lo Blanch.

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